La Vice Intendente respondió a los cuestionamientos efectuados por los señores concejales. En su alocución dijo que le es incomodo tener que justificar lo que hace y que su desempeño como docente en el horario de la mañana no es incompatible con la tarea de vice intendente.
El objetivo del Concejo Deliberante al llamar a Antoniol era saber como realizaba su trabajo y cuando lo hacia.
En referencia al presidente del Concejo Sergio Penzo, Antoniol dijo: “vamos a sacarnos las caretas, nuestro problema es político, arreglémoslo afuera, pero aquí (en el Concejo) trabajemos en conjunto y unidad, que es lo que merece el pueblo". Luego de responder a todas las preguntas, María Rita Antoniol se retiró.
A continuación, se pasó a comisión el expediente Nº 041/10 referente a balances mensuales, balances trimestrales y anual periodo 2009 del D.E.M. (Departamento Ejecutivo Municipal).
También se dio lectura del expediente Nº 042/10 referente a nota presentada al Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Corrientes, que ya fue publicado por CSL anteriormente.
Para terminar, se trató el expediente Nº043/10 referente a proyecto de ordenanza presentado por el concejal Francisco Franco que fue aprobado por unanimidad, que en su parte resolutiva dice lo siguiente:
Art 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a ceder en donación un lote de 51,93mts. Sobre el frente sur de la manzana “D” del croquis de amanzanamiento del “Barrio la Estancia” de esta ciudad de Santa Lucía Corrientes (croquis que como anexo integra la resolución), por 31 mts de fondo, sobre el costado este y oeste de la mencionada manzana “D”, e iguales medidas en sus lados opuestos, al Ministerio de Educación de la Provincia de Corrientes, atendiendo las dimensiones necesarias para la ejecución de obras de construcción edilicia de la sede del nombrado J.I.M. Nº27 y sección “a” perteneciente al mismo, en las proporciones y dentro de los limites perimetrales detallados en el plano que se anexa en el proyecto de ordenanza.
Art 2: Se sujete el nacimiento de la donación del inmueble descrito en el art. 1 , a favor del beneficiario de la donación, a la condición suspensiva de que en el termino de 1 (uno) año a contar a partir de la notificación de la ordenanza que así lo determine; comience la ejecución de las obras, de no cumplirse con la modalidad estipulada, se producirá ipso iure la extinción del derecho.
Art 3: Autorizar al D.E.M. a efectuar las mensuras de división correspondientes asimismo, a formalizar oportunamente la transferencia dominial, imponiendo los costos y costas de esos actos a los donatarios.
Art 4: La presente donación podrá ser prorrogada por un lapso de 6 meses mas por el Concejo Deliberante.
21-04-2010