Disposición Nro. 862 de Veda de pesca depostiva y comercial
VISTO:
Las facultades conferidas a esta Dirección por los Decretos N° 1304/78, 1030/92, Ley 4827/94 Art. 11°, por el cual se rigen las pesquerías deportivas y comerciales, y el Acta de la Comisión Mixta Argentino- Paraguaya (COMIP) los días 16 y 17 de Septiembre de 2010, en el marco del Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos ícticos", y
CONSIDERANDO:
Que, las Provincias del NEA y la República del Paraguay han establecido por consenso unificar los periodos de veda pesquera, en los tramos de aguas jurisdiccionales compartidas.
Que, dicha medida se fundamenta en la necesidad de proteger en general a las especies ícticas y en particular aquellas que son objeto de mayor presión de pesca.
Que, lo dispuesto en forma conjunta es fundamental ya que se trata de los recursos compartidos en cuencas de los ríos Paraná, Paraguay, Iguazú, Bermejo y Pilcomayo.
Que, a los fines de dar cumplimiento a las normativas acordadas se han establecido operativos de controles en forma conjunta entre otros organismos competentes y prefecturas de las distintas áreas jurisdiccionales.
Que, !a los efectos mencionados resulta necesario implementar lo acordado por Disposición en los marcos legales y en concordancia con la normativa establecida.
POR TODO ELLO
EL DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES DISPONE:
ART. 1°: IMPLANTAR la veda de las especies ícticas de interés deportivo y comercial a partir de las O0:00 (cero) horas del día 08 de noviembre de 2010 hasta las 24 (veinticuatro) horas del día 22 de Diciembre de 2010 en todo el ámbito de la Provincia de Corrientes.
ART. 2°: HABILITAR la pesca de Subsistencia practicada únicamente en su modalidad de costa con línea de mano y/o caña con reel y un anzuelo, solo para consumo propio de las siguientes especies: Armado spp, Bagre spp, Manduré spp, Corvina, Virreyna, Tararira, Chafalote, Palometa spp.
ART.3º: PROHIBIR las extracciones de las especies utilizadas como carnadas vivas. Morenas, Cascarudos, Anguilas y otras de interés acuarístico.
ART.4º: LOS establecimientos agropecuario que utilizan aguas extraídas de los causes naturales para riego en cultivos de arroz y otros, deben colocar las mallas correspondientes en las tomas de aguas (Ley N° 4605/1992) para evitar e! ingreso por succión de: huevos, alevinos y juveniles de peces.
ART.5°: ELEVAR copia al Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo, remitir copia a ia Subdirección de Fauna y Flora, Delegaciones Regionales, Asociaciones de Pescadores Comerciales, Cooperativas de Malloneros, Organismos de Contralor, Secretaría de Producción y Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo de Corrientes , FECOPE, COMIP, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
09-11-2010