Tiempo Santa Lucía

09 noviembre 2010

Veda íctica en la Provincia de Corrientes

El Director de Turismo de la Municipalidad de Santa Lucía Marcelo Triay informó hoy que desde el día de ayer existe la veda íctica en toda la provincia de Corrientes. A continuación, se transcribe dicha disposición:


Disposición Nro. 862 de Veda de pesca depostiva y comercial


VISTO:

Las facultades conferidas a esta Dirección por los Decretos N° 1304/78, 1030/92, Ley 4827/94 Art. 11°, por el cual se rigen las pesquerías deportivas y comerciales, y el Acta de la Comisión Mixta Argen­tino- Paraguaya (COMIP) los días 16 y 17 de Septiembre de 2010, en el marco del Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos ícticos", y

CONSIDERANDO:


Que, las Provincias del NEA y la República del Paraguay han es­tablecido por consenso unificar los periodos de veda pesquera, en los tra­mos de aguas jurisdiccionales compartidas.
Que, dicha medida se fundamenta en la necesidad de proteger en general a las especies ícticas y en particular aquellas que son objeto de mayor presión de pesca.
Que, lo dispuesto en forma conjunta es fundamental ya que se trata de los recursos compartidos en cuencas de los ríos Paraná, Paraguay, Iguazú, Bermejo y Pilcomayo.
Que, a los fines de dar cumplimiento a las normativas acordadas se han establecido operativos de controles en forma conjunta entre otros organismos competentes y prefecturas de las distintas áreas jurisdicciona­les.
Que, !a los efectos mencionados resulta necesario implementar lo acordado por Disposición en los marcos legales y en concordancia con la normativa establecida.

POR TODO ELLO

EL DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES DISPONE:


ART. 1°: IMPLANTAR la veda de las especies ícticas de interés deportivo y comercial a partir de las O0:00 (cero) horas del día 08 de noviembre de 2010 hasta las 24 (veinticuatro) horas del día 22 de Diciembre de 2010 en todo el ámbito de la Provincia de Corrientes.

ART. 2°: HABILITAR la pesca de Subsistencia practicada únicamente en su modalidad de costa con línea de mano y/o caña con reel y un anzuelo, solo para consumo propio de las siguientes especies: Armado spp, Bagre spp, Manduré spp, Corvina, Virreyna, Tararira, Chafalote, Palometa spp.

ART.3º: PROHIBIR las extracciones de las especies utilizadas como carna­das vivas. Morenas, Cascarudos, Anguilas y otras de interés acuarístico.

ART.4º: LOS establecimientos agropecuario que utilizan aguas extraídas de los causes naturales para riego en cultivos de arroz y otros, deben colocar las mallas correspondientes en las tomas de aguas (Ley N° 4605/1992) pa­ra evitar e! ingreso por succión de: huevos, alevinos y juveniles de peces.

ART.5°: ELEVAR copia al Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo, re­mitir copia a ia Subdirección de Fauna y Flora, Delegaciones Regionales, Asociaciones de Pescadores Comerciales, Cooperativas de Malloneros, Or­ganismos de Contralor, Secretaría de Producción y Subsecretaría de Turis­mo del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo de Corrientes , FECOPE, COMIP, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

09-11-2010