Tiempo Santa Lucía

16 noviembre 2011

Se creó comisión que evaluará a los concejales electos


El Concejo Deliberante local conformó en la sesión de hoy una comisión de poderes en vista de la renovación parcial de concejales. Esta comisión tendrá la tarea de buscar que no haya incompatibilidad en los concejales electos para ejercer el cargo.

Para ello, y como primera medida, se solicitará a Chichi, Santinón, Sananez y Vallejos presentar ante esta comisión certificaciíon de la Junta Electoral y Declaración Jurada Laboral.

La Comisión de Poderes está conformada de la siguiente manera:

PRESIDENTE: Daniel Quiroz
SECRETARIO: Ruiz Díaz
VOCALES: Tannure, Toledo, Ojeda

A continuación Comunidad Santa Lucía brinda a sus lectores fragmentos de la carta orgánica municipal, la cual esta comisión tendrá en cuenta:

Segunda Parte, Titulo Primero: Órganos de Gobierno, Capitulo Primero: Concejo Deliberante:

Artículo 179: Requisitos de Elegibilidad. Pueden ser electos Concejales:
1. Los ciudadanos argentinos de ambos sexos, que hayan cumplido la mayoría de edad, que estén inscriptos en el padrón electoral del Municipio y sean residentes dentro de los límites territoriales del Municipio en forma efectiva e inmediata con una antigüedad de cinco (5) años como mínimo de residencia continua e inmediata, al tiempo de la elección en la ciudad de Santa Lucía, no causando interrupción la ausencia transitoria motivada por razones de estudios de nivel Terciario, Universitario o de postgrado, de salud o representación electiva por la provincia en otras jurisdicciones acreditadas fehacientemente.
2. Los extranjeros que satisfagan los requisitos del punto 1; y además, sepan leer y escribir en idioma nacional.
En ningún caso, el número de extranjeros podrá exceder de un tercio (1/3) del total de los miembros del HCD. Si ello sucediera una vez completado el tercio, según el orden de ingreso, serán reemplazados por los ciudadanos argentinos que les sigan en las listas de sus respectivos partidos políticos, comenzando por el partido o alianza menos votada.
3. Deberá ser contribuyente del Municipio y estar al día con la Hacienda municipal.-

Artículo 181: Inhabilidades. Es causa de inhabilidad para ser elegido y desempeñar el cargo de Concejal:
1- No ser elector en el Padrón Municipal;
2- Encontrarse inhabilitado para el desempeño de cargos públicos;
3- Haber sido declarado fallido, concursado civilmente o quebrado, cuando su conducta hubiera sido calificada como culpable o fraudulenta y no haya sido rehabilitado;
4- Ser deudor alimentario moroso con sentencia firme;
5- La condena por delitos por crímenes de guerra, contra la paz y la Humanidad;
6- Haber sido declarado responsable por el órgano de contralor, mientras no se diere cumplimiento a las resoluciones emitidas por dicho órgano;
7- Haber cesado en funciones a través del procedimiento de revocatoria de mandatos, en este caso la inhabilidad es para el período electoral inmediato posterior a la revocatoria.
8- Haber sido procesados con auto de prisión preventiva firme, haber sido condenados a pena de reclusión o prisión, por delito doloso, salvo el caso que sea procedente la condena de ejecución condicional; durante el término de prescripción de la acción penal. Esta salvedad no se aplica para delitos cometidos contra la administración pública.-
9- Haber sido afectados por una enfermedad física o mental que los imposibilite para cumplir con el mandato; y mientras dure dicha imposibilidad.
10- Haber atentado contra las instituciones democráticas y el orden constitucional.-

Artículo 182: Incompatibilidades. Los concejales tendrán las mismas incompatibilidades que los legisladores de la provincia. En consecuencia el cargo de concejal es incompatible con:
1 -El ejercicio de cualquier otro cargo público electivo nacional, provincial o municipal, excepto el de Convencional Constituyente Nacional, Provincial o Municipal, previa solicitud de licencia sin goce de haberes; la docencia; y comisiones eventuales. Estas últimas deben ser aceptadas con el consentimiento previo del cuerpo.
2- El ejercicio de función o empleo en los gobiernos federal, provincial o municipal;
3- Ser propietario, directivo o desempeñar actividad rectora o de asesoramiento o con mandato de empresas o personas físicas o jurídicas que contraten onerosamente, directa o indirectamente con la Municipalidad de Santa Lucía, o sus entes, sean autárquicos o descentralizados;
4- Ser parte o mandatario de terceros en procesos administrativos o judiciales contra la Municipalidad, a excepción de que se trate de la defensa de sus propios derechos.-
5- El ejercicio de funciones directivas de entidades sectoriales o gremiales, que nucleen personal del sector público.-