Tiempo Santa Lucía

22 febrero 2012

Santinón, Presidente del Concejo Deliberante de Santa Lucía




Elegida primeramente por la juventud del Partido Liberal, para luego ser candidata en primer término por la alianza Compromiso Santaluceño, María del Carmen Santinón fue electa el pasado 18 de Septiembre por el pueblo santaluceño para ocupar una banca en el Concejo Deliberante local.

Hoy miércoles 22 de Febrero fue elegida Presidente de este cuerpo colegiado, demostrando el compromiso de la juventud santaluceña en pos del crecimiento de la ciudad. A continuación Comunidad Santa Lucía brinda algunos de los deberes del Presidente del concejo:

+ Expedir la credencial de los concejales electos.
+ Hacer citar a sesiones.
+ Recibir las comunicaciones dirigidas al cuerpo para ponerlas a conocimiento del mismo.
+ Llamar a los señores concejales al recinto del concejo y abrir las sesiones.
+ Dar cuenta de los asuntos entrados por intermedio del Secretario.
+ Dirigir la sesión en conformidad con el reglamento interno del concejo.
+ Llamar al orden y a la cuestión a los señores concejales.
+ Autenticar con su firma, cuando fuere necesario, las actas, ordenes y documentación del concejo.
+ Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.
+ Proveer lo concerniente al orden y mecanismo de la secretaria.
+ Presentar el presupuesto de gastos del concejo para su aprobación.
+ Presentar al Concejo en sus relaciones con el D.E.M. y con las demás autoridades.
+ Proponer al Secretario del Concejo Deliberante, para el tiempo de su mandato en virtud de lo dispuesto en el Art. 207 Inc. 3 .
+ Proponer al Concejo el nombramiento de los empleados.
+ Responder las notas de particulares con autorización del cuerpo.
+ Hacer observar este reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en el se confieren.
+ El Presidente no podrá opinar desde la presidencia, sobre el asunto en discusión, para intervenir en el debate, deberá hacerse reemplazar por el Vicepresidente.
+ El Presidente vota únicamente en caso de empate, o cuando el asunto ha de ser resuelto por mayoría especial, fuera de este caso solo podrá votar en aquellos asuntos en cuya intervención hubiera intervenido, siempre que no quiera hacer uso de ese derecho el vicepresidente que lo este reemplazando. El presidente del concejo vota también en oportunidad de la elección de las autoridades del cuerpo.