Tiempo Santa Lucía

15 agosto 2013

Producción: Regularización de deudas del año 1998




En las oficinas de AGENPRO se continúa con el proceso de regularización de deudas del año 1998. Por medio de la ley 6214 publicada en el B.O. del Gobierno Provincial el 28 de Junio de 2013, se realiza la refinanciación de deudas agropecuarias que tomaron los productores de esta zona en el año 1998. A través de esta ley se pretende  solicitar en expediente judicial la suspensión de instancias y expresar que oportunamente se presentará acuerdo de pago por parte de los productores, quienes  pagarán el capital y  en donde el gobierno provincial quita el 50% de los intereses, siendo así una oportunidad muy favorable para que le productor pueda  refinanciar su deuda. Los productores que han tomado dicho crédito y no tengan regularizada su situación deberán presentarse en las oficinas de AGENPRO y asesorarse con el Ing. Perez y/o el Coordinador de asuntos Agropecuarios Carlos Fernández.

A continuación se transcribe la Ley 6214

ARTÍCULO 1º.- Régimen de regularización de deudas productivas. Institúyese un régimen de regularización de deudas de los productores con el Estado Provincial.-

ARTÍCULO 2º.- Obligaciones incluidas. Quedan comprendidas en el presente régimen, las obligaciones vencidas cuya mora se produjo antes del 1° de enero del 2005, según:
Obligaciones comprendidas dentro de las ejecuciones de garantías subsidiaria afrontadas por el Estado de la Provincia de Corrientes ante los Créditos del Banco de Inversión y Comercio Exterior S. A. (BICE S.A.), Banco Nación Argentina, Decreto –Ley 97 de fecha 14/11/2000 y obligaciones nacidas del Programa de Dinamización Productiva Regional (Decreto 1.966/1.995), en tanto el demandado se allanare incondicionalmente y en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, según corresponda.-

ARTÍCULO 3º.- Deudas excluidas. Quedan excluidas del presente régimen:
a) las obligaciones, intereses y multas tributarias, cuya percepción se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas;
b) las deudas con el Banco de Corrientes S.A.-

ARTÍCULO 4º.- Beneficios. Las obligaciones incluidas en el presente régimen jkse adecuarán a los siguientes parámetros:
a) capital: se conformará teniendo en cuenta las sumas efectivamente abonadas por el Estado Provincial, el quantum y moneda de pago.
b) intereses: el cincuenta por ciento (50%) de la tasa pasiva promedio establecida en comunicación Nº 14290 del Banco Central República Argentina.-

ARTÍCULO 5º.- Acogimiento. Los beneficios operarán con el acogimiento del deudor al presente régimen y el pago total o inicial de la moratoria.-

ARTÍCULO 6º.- Cancelación de la deuda. La deuda resultante de la adecuación según el artículo 4° podrá abonarse mediante:
a) cancelación total por pago de contado;
b) planes de facilidades de pago que establezca el Ministerio de Hacienda y Finanzas;
c) entrega de Títulos de la deuda pública de la provincia a su valor técnico, en las condiciones que establezca la reglamentación.-

ARTÍCULO 7º.- Planes de facilidades de pago. Los planes de facilidades de pago tendrán las siguientes condiciones: se refinanciarán teniendo en cuenta la tasa anual que publica el Consejo Federal de Inversiones para créditos de reactivación productiva. El periodo de amortización se determinará por la estacionalidad del producto que cultive el deudor, ya sea anual o semestral su cosecha y por un plazo no superior a cuatro (4) años.-
         
ARTÍCULO 8º.- Honorarios. Los honorarios de los abogados y representantes del Fisco de la Provincia serán del ocho por ciento (8%) de la obligación resultante por aplicación del Art. 4°, y se abonarán en doce cuotas iguales y consecutivas, sin intereses.-

ARTÍCULO 9º.- Inexistencia de novación. Las adecuaciones respecto del tiempo, lugar, moneda de pago, reducción de intereses o modo de cumplimiento que sufra la obligación primitiva a consecuencia de la aplicación de las previsiones contenidas en la presente Ley, serán consideradas -con consentimiento expreso del deudor- como que sólo modifican la obligación, pero no que la extinguen ni constituyen novación alguna.-

ARTÍCULO 10.- Caducidad de beneficios. El incumplimiento del pago total o de las cuotas según los planes de facilidades de pago, importará de pleno derecho sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial:
a) la pérdida de los beneficios de la presente ley;
b) la caducidad de los planes de pago; y
c) la iniciación o continuación de los procesos administrativos y judiciales de cobro de la deuda en sus condiciones originales.-

ARTÍCULO 11.- Autoridad de aplicación.  El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, será la autoridad de aplicación de la presente Ley, quedando facultada para dictar normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias.-

ARTÍCULO 12.- Suspensión de plazos procesales. Suspéndese por el plazo de 180 días corridos, todas las acciones judiciales y/o ejecuciones de sentencias de las obligaciones incluidas en la presente ley. El plazo se contará desde la vigencia de la reglamentación de los planes de facilidades de pago que se dicten en virtud de la presente ley.-

ARTÍCULO 13.- Derogación. Derógase la Ley 5.556.-

ARTÍCULO 14.- Destino de los recursos. Los recursos que se perciban en virtud del presente régimen tendrán los siguientes destinos:
a) para el caso de las deudas generadas por créditos del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE S. A.), se destinarán a aportes al fondo de Desarrollo Rural instituido por Ley Nº 5552, que se afectarán en forma específica para programas de sistema de drenaje en todo el territorio provincial;
b) para el caso de las deudas generadas por créditos del Banco Nación, se destinarán a aportes del Fondo de Desarrollo Rural instituido por Ley Nº 5.552, que se afectarán en forma específica para programas de reconversión de sistemas de riegos.-

ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-