Tiempo Santa Lucía

18 junio 2015

Proyecto para crear el municipio de Cecilio Echavarría



El diputado Marcelo Chaín, del bloque Unidos por Corrientes, presentó un proyecto de Ley para crear en el territorio perteneciente al actual Departamento de Lavalle, dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Santa Lucía, el Municipio de “Cecilio Echavarría”, el que estará conformado por los Parajes  conocidos como Colonia Cecilio Echavarría; Colonia Gobernador Ferré; y Colonia Juan Esteban Martínez. El mismo pasará a la comisión respectiva en la próxima sesión de tablas. 

Tomará estado parlamentario en la próxima sesión, el proyecto de Ley que crea el municipio de CECILIO ECHEVERRÍA, el que estará conformado por tres parajes en el territorio perteneciente al actual departamento Lavalle.

El mismo es autoría del diputado Marcelo Chaín, quien estima conveniente esta acción para poder  llevar adelante políticas eficientes y transparentes en cuanto a la prestación de servicios públicos, como así también a mejorar la calidad de las instituciones, posibilitando a la sociedad un adecuado control de la gestión municipal desplegada por aquellos ciudadanos que tienen la responsabilidad de administrar la comunidad.

En sus articulados se establece la juridiscción, la cual, estará comprendida por las siguientes fracciones y Radios Censales correspondientes al Censo Nacional de Población y Vivienda  del año 2010; Fracción 09: Radios 01 y 02; y Fracción 08: Radios 03 y 05. La jurisdicción territorial del Municipio de Cecilio Echavarría, queda comprendida de acuerdo a los siguientes límites:

AL NORTE: Línea divisoria que delimita los Departamentos de Lavalle con el de Bella Vista.

Al ÉSTE: Límite demarcado por Ruta Provincial pavimentada Nº 27, desde la intersección del camino vecinal de acceso a Colonia Cecilio Echavarría con Ruta Provincial Nº 27 al Sur, hasta la intersección de Ruta Provincial Nº 27 con la línea divisoria de los Departamentos de Lavalle y Bella Vista, al Norte.

AL SUR: Límite de Fracción Censal Nº 08 con Fracción censal 02, comprendiendo el radio censal 02, hasta su límite con el radio censal 03, ambos correspondientes a la fracción censal 09.

AL OESTE: Límite natural, conformado por el Río Paraná, hasta la línea imaginaria que demarca el límite interprovincial con la provincia de Santa Fé, comprendiendo los radios censales 01 y 02 la Fracción Censal 09.

Asimismo, se dispone que el  Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación encargada de llevar adelante la organización y funcionamiento del nuevo municipio, conforme las prescripciones de la presente Ley, hasta tanto se organice institucionalmente el nuevo Municipio.

Lógicamente, se adjudica  a la nueva comuna, la correspondiente alícuota de coparticipación en los términos fijados por la legislación correspondiente.-

Los fundamentos

“Actualmente la organización del régimen municipal se orienta hacia la existencia de distritos de reducida superficie territorial y con bajo índice de población, con el fin de llevar adelante políticas eficientes y transparentes en cuanto a la prestación de servicios públicos, como así también a mejorar la calidad de las instituciones, posibilitando a la sociedad un adecuado control de la gestión municipal desplegada por aquellos ciudadanos que tienen la responsabilidad de administrar la comunidad.

En este sentido, se propicia la creación de un nuevo municipio sobre parte del territorio del Departamento de Lavalle, porción que hoy integra el Municipio de Santa Lucía; y en pequeña parte el Municipio de Cruz de los Milagros, el que estaría conformado por los puntos que delimitan el asentamiento poblacional conocido como “Colonia Cecilio Echavarría”, situada en el Departamento de Lavalle, la que daría denominación al nuevo municipio, pasándose a llamar en adelante Municipio de Cecilio Echavarría.

 El novel  municipio de Cecilio Echavarría, en caso de ser aprobado el proyecto,  estaría integrado por otras dos colonias: Juan Esteban Martínez y Gobernador Ferré. De las cuales dos  pertenecen a la jurisdicción de Santa Lucía y una a Cruz de los Milagros.

La necesidad de creación del nuevo Municipio, surge del reclamo de los vecinos de ese asentamiento poblacional que constituye “Colonia Cecilio Echavarría”, que se encuentran actualmente, debido a la distancia que existe entre esta población y la que integra el Municipio del que dependen, actualmente en desigualdad de condiciones respecto de aquellos vecinos que habitan en la ciudad de Santa Lucía, que les permite esa circunstancia gozar de una mejor calidad  y eficacia en la prestación de los servicios públicos esenciales, como así también de un nivel de equipamiento comunitario apropiado para su desarrollo.

Cabe señalar además que, entre los vecinos que habitan la colonia, existen raíces sociológicas comunes que le otorgan una identidad propia a esa población.

Con respecto a la existencia de edificios en los que se presta servicios públicos como la educación por ejemplo, que hace a la estructura de equipamiento urbano, existen en la zona de la Colonia, que comprenderá la porción territorial del Municipio a crearse, tres (3) establecimientos escolares, que son las escuelas Nº 530, con una matrícula de aproximadamente 200 alumnos en sus  inicial, primario y secundario; la escuela Nº 266, con una matrícula de 90 alumnos en sus niveles inicial y primario; y la escuela Nº 80, con una matrícula de 80 alumnos en sus niveles inicial y primario. Todos estos, establecimientos educativos de enseñanza pública.   Asimismo, en dicho territorio existen: un centro de atención para la salud, una sala de primeros auxilios; un Templo (capilla) de cultos religiosos (católico apostólico romano), cuya patrona venerada es “Santa Cecilia”; y un importante número de productores agropecuarios.

La población cuenta con una Comisión Vecinal organizada; con servicio de agua potable; y de acuerdo al último registro censal, supera holgadamente el mínimo exigido por nuestra Constitución Provincial para la creación del nuevo Municipio, ya que en su Art. 217 establece: Todo centro de población con asentamiento estable de más de mil (1.000) habitantes constituye un municipio. La Legislatura puede crear un nuevo municipio cuando el centro poblacional supere los mil (1.000) habitantes conforme al último censo nacional. Además en su Art. 218: "La ley establece la jurisdicción territorial de cada municipio. Debe procurar extender la prestación de servicios y el ejercicio de sus facultades a la totalidad de su jurisdicción.

Cabe aclarar que la misma Constitución provincial establece: "Ésta Constitución reconoce la existencia del municipio como una comunidad de derecho natural y sociopolítica, fundada en relaciones estables de vecindad y como una entidad autónoma en lo político, administrativo, económico, financiero e institucional…” (Art. 216, Título Tercero del Gobierno Municipal, Capítulo I, De los Municipios)

En definitiva, con éste proyecto se pretende beneficiar a los vecinos de Colonia Cecilio Echevarría, brindándoles la posibilidad de contar con una mejor cobertura de servicios públicos en pos de satisfacer de manera más eficiente las necesidades de esa población que actualmente resultan insuficientemente atendidas; además de brindarles la posibilidad de elegir sus representantes y sus propias autoridades que vayan a regir los destinos y gobernar en sus comunidades. En consecuencia, al Municipio de Santa Lucía, con una importante extensión territorial, y una población de más de 16.000 habitantes, según el censo Nacional del año 2010, le resulta sumamente dificultosa la prestación de dichos servicios, de manera eficiente, a la totalidad de la población que comprende la jurisdicción del Municipio a crearse.

Constituye función primordial del municipio, la prestación de servicios públicos de orden local, tales como el alumbrado público, la promoción y asistencia técnica y financiera para el desarrollo de la producción agropecuaria, la planificación y en su caso la ejecución de obras de infraestructura y la atención primaria de la salud, entre otros, los que mejorarían sensiblemente en un territorio de superficie más reducida y con menor densidad poblacional.