Tiempo Santa Lucía

17 octubre 2021

Prohibición de que listas colectoras vayan adheridas a los candidatos a intendente



Luego de que la Justicia Electoral hiciera lugar a la impugnación de las papeletas en 4 municipios solicitada por el peronismo, el apoderado del oficialismo Oscar Martínez aseguró que estudian la presentación de una apelación. 

En el oficialismo alistan el recurso en queja ante los jueces de Buenos Aires por la prohibición de que siete listas colectoras vayan adheridas a los candidatos a intendente en cuatro municipios. 
Los adalides del radicalismo se disgustaron por la resolución de la Junta Electoral. Los apoderados de la alianza trabajaban en una apelación, pero la situación complica las actividades proselitistas y la estrategia en Santo Tomé, Santa Lucía, Mercedes y Gobernador Virasoro. Todo indicaría que ECO+Vamos Corrientes hará lo necesario para revertir la decisión de los jueces electorales.

En el último turno electoral de noviembre se eligen a 3 senadores y 3 diputados nacionales, además van a las urnas 15 municipios hoy gobernados por el peronismo que eligen a sus autoridades y ediles.

Y en medio de una intensa campaña electoral, donde el oficialismo apuesta a ganar bastiones y la oposición trabaja para mantener sus gobiernos, el viernes, la Justicia hizo lugar al pedido del Frente de Todos de modificar las boletas de ECO + Vamos Corrientes en cuatro municipios, ya que consideran que las listas colectoras de concejales no deben ir adosadas a la grilla de candidatos a intendentes.
En consecuencia, se impugnaron las boletas de las localidades de  Gobernador Virasoro, Santa Lucía, Mercedes y Santo Tomé.

Si bien el oficialismo refutó la acusación e intentó ampararse en los antecedentes que se dieron en elecciones pasadas, no logró cambiar la decisión de la Justicia. 

Y en este contexto, El Litoral consultó al apoderado del oficialismo, Oscar Martínez, sobre si existe la posibilidad de realizar alguna presentación y dijo que “estamos trabajando con eso todavía no tenemos nada definido.

Todo queda en manos de la Cámara Electoral Nacional si llegamos a presentar la apelación que está en estudio”. 

En cuanto a los plazos que tiene la alianza gobernante para apelar la resolución de la Justicia, Martínez comentó que “el articulado del Código Electoral habla de las resoluciones de la Junta Electoral, pero no establece plazo”.  

“Estamos trabajando en una potencial apelación que todavía no está definida”, aseguró.

Vale consignar que Martínez tras el acto de oficialización de boletas en referencia a las impugnaciones en diálogo también con este matutino dijo que “hay que tener en cuenta que lo que se está discutiendo acá son cuestiones municipales que  no están adheridas a los cargos nacionales. El decreto cuestionado tiene un vacío que no tuvo en cuenta la cuestión municipal, previendo si en el artículo 15 la adhesión de los apoderados partidarios están de acuerdo. Y fue el mecanismo adoptado en esta oportunidad, dejando aclarado que no se está compitiendo en el orden nacional”.
En tanto, la Junta Nacional justificó su decisión al remarcar que en la presente contienda electoral se aplica la ley de simultaneidad, Nº 15.262 y su Decreto Reglamentario Nº 17.265/59, pues, cada uno de los 15 municipios intervinientes voluntariamente han firmado un convenio de adhesión a dicho régimen legal, lo que obra en el expediente Nº 992/21, caratulado “Elecciones Nacionales Año 2021”, resultando aplicable el art. 15 bis, en cuanto solo se admite la adhesión de boletas entre agrupaciones que hubieran adherido sus boletas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. No admitiéndose el acuerdo de adhesión a una misma lista de candidatos para las elecciones generales se encuentre en más de una boleta.

“Y el artículo 15, en lo que se refiere a la simultaneidad de elecciones que en el marco del régimen previsto por la Ley Nº 15.262, cada agrupación política de orden nacional y cada agrupación de distrito solo podrá adherir sus boletas con una  agrupación política de orden provincial de idéntica denominación”. 

“Únicamente cuando no participe en la elección una agrupación de orden provincial con esas condiciones, podrán hacerlo con una única agrupación de orden provincial de diferente denominación”, detalló.

Para luego aclarar que “de igual modo, no se permitirá que una agrupación de orden provincial adhiera sus boletas con las de más de una agrupación de distrito o nacional”, argumentó, comunicando a continuación que “por todo esto se resuelve hacer lugar a las impugnaciones, declarando inadmisible el agravio referido a la lesión de las autonomías municipales, y rechazando el argumento que el régimen legal de simultaneidad solo se aplique para las adhesiones a los cargos nacionales”.

Fuente: El Litoral

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