Se realizó nueva sesión en el Concejo Deliberante local donde se trató un expediente que tiene como objetivo apoyar financieramente al deporte mediante un régimen de sponsorización y tutoría del deporte. El expediente fue aprobado por la totalidad de los concejales presentes, el cual dice lo siguiente:
ARTÍCULO 1: Créase el Régimen Municipal de Sponsorización y Tutoría del Deporte, con el objetivo de fomentar la participación de personas físicas y jurídicas (empresas, comercios, industrias, etc.) en la promoción y fomento de actividades deportivas, a través de incentivos fiscales que conlleven a patrocinar, estimular, sustentar y promocionar las prácticas deportivas.
ARTÍCULO 2: A los fines de la presente ordenanza, se entiende por Sponsorización al acto de patrocinar, apoyar, financiar, estimular, sustentar y promocionar las actividades deportivas, realizado por personas físicas o jurídicas, consistente en aporte dinerario, para obtener ciertas contraprestaciones y así potenciar su imagen pública. Se entiende por Tutoría el acto de patrocinar, apoyar, financiar, estimular, sustentar y promocionar las actividades deportivas, realizado por personas físicas o jurídicas, consistente en aporte dinerario, sin más finalidad que el altruismo.
ARTÍCULO 3: El patrocinio realizado a través de aporte dinerario, que el beneficiario necesite para el desarrollo de su actividad o proyecto, permitirán:
a) Desarrollar, investigar y mejorar la actividad deportiva;
b) Colaborar en el perfeccionamiento y modernización de la infraestructura deportiva necesaria para su funcionamiento;
c) Formar, educar y capacitar a los integrantes de la comunidad deportiva de la ciudad, ayudándolos en su proyección en el ámbito local, regional, nacional e internacional;
d) Formular, desarrollar y respaldar proyectos deportivos de alcance local, regional, nacional e internacional
e) Patrocinar eventos conducentes a la difusión de distintas disciplinas deportivas, tales como exhibiciones y competencias de diversas categorías, entre otras;
f) Organizar cursos, convenciones y jornadas de enseñanzas de las distintas disciplinas deportivas, a cargo de profesionales especializados en la materia;
g) Participar en los distintos torneos, encuentros, viajes, jornadas u otros eventos propios de la actividad;
h) Articular, en forma conjunta con el Poder Ejecutivo la protección desde el ámbito económico a las promesas del deporte (jóvenes destacados) a fin de estimularlos a la práctica intensiva de las respectivas disciplinas.
ARTÍCULO 4: Las autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Deportes en conjunto con la Secretaria de Hacienda.
ARTÍCULO 5: La autoridad de aplicación deberá:
a) Determinar las especificaciones y requisitos formales que deberán contener los proyectos deportivos a presentar;
b) Determinar las alternativas de sponsorización y tutoría.
c) Determinar los requisitos que deben cumplimentar deportistas e instituciones deportivas para ser beneficiarios.
d) Coordinar con la Secretaría de Hacienda régimen de deducción impositiva en función de los recursos destinados a sponsorización y/o tutoría, mecanismo de deducción fiscal a los fines del cumplimiento de este Régimen.
e) Brindar la información sobre los alcances del Régimen.
ARTÍCULO 6: Créase el Registro de Entidades Sponsor y Tutoras, el que funcionará bajo la dependencia de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 7: Deberán ser inscriptas en el mencionado Registro, personas físicas o jurídicas comprendidas en los alcances del presente Régimen. A los fines de la inscripción en el Registro creado por esta Ordenanza, las entidades sponsor y tutoras deberán presentar la información que determine la reglamentación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8: Se entiende por Beneficiario a toda persona física o jurídica que reciba el o los beneficios del sponsor o tutor, estipulados en el artículo 2° de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 9: Podrán ser beneficiarios:
a) Las instituciones sin fines de lucro dedicadas a la práctica o promoción de disciplinas deportivas, que se encuentren enmarcadas en el régimen legal pertinente y que cuenten con personería jurídica vigente;
b) Deportistas profesionales o amateurs de todas las disciplinas, con domicilio en la localidad de Santa Lucia o ser oriundo de ella;
c) Clubes, asociaciones, fundaciones y otras entidades civiles domiciliadas en la ciudad, que tengan establecidos en sus estatutos objetivos relativos a la consecución de actividades deportivas y desarrollen sus actividades en el territorio local, que cuenten con personería jurídica vigente.
ARTÍCULO 10: Los beneficiarios podrán solicitar el financiamiento de sus proyectos deportivos, presentándolos ante la Dirección de Deportes, de acuerdo con los mecanismos, procedimientos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza y su reglamentación.
ARTÍCULO 11: Los beneficiarios del presente Régimen deberán presentar ante la Dirección de Deportes, un detalle del proyecto deportivo a financiar, con carácter de declaración jurada, el que deberá contener:
1.- En el caso de deportistas amateurs:
a) Carta de presentación, datos, antecedentes y reseña de la trayectoria del beneficiario;
b) Especificar el cronograma de competencias previstas;
c) Plan de entrenamiento que incluirá aspectos nutricionales, rutinas de entrenamiento físico a realizar, cursos de capacitación técnica, controles médicos y eventual asistencia.
2.- En el caso de Instituciones dedicadas a la actividad deportiva.
d) El proyecto deportivo incluirá: objetivos, actividades o eventos afines que contiene y que requieren patrocinio. Deberá tener una duración máxima de un (1) año, plazo que podrá ser prorrogado por pedido expreso del patrocinante y sujeto a evaluación y aprobación de la autoridad de aplicación;
e) Propósito del o los actos que desarrollarán, como parte del proyecto y una descripción de otras actividades que comprenda;
f) Presupuesto necesario para la realización del proyecto;
g) Solicitud de patrocinio y contrapartidas para los patrocinadores.
ARTÍCULO 12: Los montos aportados por el presente Régimen hacia los beneficiarios se harán efectivos a través de una cuenta bancaria creada a los efectos de la aplicación de la presente ley, en un Banco, a definir, en la ciudad de Santa Lucia, a nombre del o los beneficiarios, sin intervención posterior administrativa para su utilización y cumplimiento del proyecto.
ARTÍCULO 13: Una vez finalizado el proyecto objeto de patrocinio y dentro del plazo que establezca la reglamentación, los beneficiarios deberán elevar a la autoridad de aplicación, un informe de rendición de cuentas sobre la ejecución del proyecto y de la inversión realizada.
ARTÍCULO 14: La autoridad de aplicación deberá expedirse, en un lapso no mayor a sesenta (60) días de recibido el informe al que se refiere el artículo precedente, aprobando, objetando rechazando con causa fundada el mismo.
ARTÍCULO 15: Los proyectos podrán ser solventados, en virtud del presente Régimen, hasta la totalidad de su presupuesto, de acuerdo con lo solicitado por el beneficiario y a lo determinado por la Dirección de Deportes.
ARTÍCULO 16: En contraprestación al aporte dinerario que un contribuyente realice en calidad de sponsor o tutor conforme con el presente Régimen, el Municipio podrá conceder a los mismos, la siguiente alternativa:
a)
Utilización sin cargo de espacios publicitarios, en actos deportivos públicos, con la eximición correspondiente del Derecho Publicitario.
b)
Deducción como pago a cuenta, de Impuestos de índole municipal, como Tasas por Servicios, Inmobiliario o Automotor, según lo establezca la reglamentación de esta ordenanza.
La reglamentación establecerá la demás formalidades necesarias para la instrumentación de las alternativas de beneficios, como también las sanciones que corresponda aplicar por incumplimiento de ellas o de las disposiciones que se establecen por este artículo.
ARTÍCULO 18: El beneficio a que se refiere el artículo precedente no excluye ni reduce otros beneficios, descuentos o reducciones en vigencia al tiempo de la promulgación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 19: El beneficiario que destine el financiamiento pedido para fines distintos a los establecidos en el proyecto deportivo presentado deberá pagar una multa por un valor igual al doble del monto que debería haber sido aplicado efectivamente al proyecto, además de las sanciones penales o administrativas que pudieren corresponderle.
ARTÍCULO 20: No podrán constituirse nuevamente en beneficiarios de la presente ley, quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de emisión del acto sancionatorio.
ARTÍCULO 21: El Sponsor o Tutor que obtuviere fraudulentamente los beneficios previstos en esta ordenanza, pagarán una multa por un valor igual al doble del monto aportado, además de las sanciones penales o administrativas que pudieren corresponderle.
ARTÍCULO 22: No podrán constituirse nuevamente en Sponsor o Tutor, según lo normado por la presente ordenanza, quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, por un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de emisión del acto sancionatorio.
ARTÍCULO 23: La presente ordenanza será reglamentada en un plazo no mayor a 90 días de haber sido publicada en el Boletín Municipal
Además se leyó una nota de la Comisión Vecinal Fatima quienes solicitaban el aval necesario para gestionar necesidades del barrio ante las autoridades pertinentes. Dicha nota fue enviada al Departamento Ejecutivo Municipal. También se contó con la presencia de una vecina que formuló su preocupación y denuncia debido a que su vecino posee tendaleros para cultivo y su hogar se ve afectado por la presencia de agroquímicos en el aire. Los ediles escucharon el reclamo y comunicaron que desde el ejecutivo se tomarán medidas sobre el asunto, debido a que no es competencia del cuerpo realizar alguna acción para que esta situación no dañe la salud de los habitantes, siendo que ya existen normas y leyes vigentes.