Tiempo Santa Lucía

20 abril 2016

Diputados: Proyecto de Ley Emergencia Pública por 180 días



La cámara de diputados de la provincia dió media sanción al siguiente proyecto:

Artículo 1º. DECLÁRASE el estado de Emergencia Pública en materia económica, financiera, comercial, social, sanitaria, energética, productiva y de seguridad vial por el plazo de ciento ochenta días, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo, de mantenerse las circunstancias que motivan la presente, derivado de las intensas precipitaciones pluviales y a las crecientes excepcionales de los ríos Paraná, Uruguay y afluentes.

Artículo 2º. FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a: 
a) eximir a los damnificados de derechos, tasas y demás tributos provinciales;
b) destinar fondos para ayudas sociales, o;
c) suspender por el período establecido en el artículo primero, los reclamos fiscales iniciados o a iniciarse.

Artículo 3º. FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a destinar fondos para la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias.

Artículo 4º. FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a brindar asistencia financiera especial para las actividades económicas damnificadas, especialmente para los pequeños y medianos productores y a otorgar aportes no reembolsables para gastos de inversión y operación para recomponer la capacidad productiva.

Artículo 5º. FACÚLTASE al Poder Ejecutivo, con las debidas fundamentaciones enmarcadas en la presente ley, a contratar directamente en los términos del artículo 109 – apartado 3) – inciso d) de la Ley Nº 5571 y del artículo 12 – inciso c) de la Ley Nº 3079, configurando las causas que motivan la declaración de emergencia, las probadas razones de urgencia, a fin de conjurar los daños ocasionados.

Artículo 6º. FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a otorgar subsidios no reintegrables a los municipios afectados.

Artículo 7º. FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a crear un programa presupuestario específico afectados a la presente ley.