Mientras la Legislatura provincial podría crear el nuevo municipio de Cecilio Echeverría, un proyecto legislativo pide que en paralelo a la creación de nuevas comunas se realicen las adecuaciones de circuitos electorales, pues al no haberse realizado cuando se crearon los últimos municipios se registran irregularidades en las habilitaciones de electores.
El proyecto de Ley tiene como objeto reglamentar la facultad de crear nuevos municipios que el artículo 217 de la Constitución de la Provincia de Corrientes confiere a la Legislatura.
Se promueve que para la presentación de proyectos legislativos que tengan como objeto crear nuevos municipios o modificar sus límites, en paralelo se haga la presentación de un proyecto de adecuación de los circuitos electorales correspondientes a los nuevos límites municipales.
Dicha disposición se busca ubicar en el Código Electoral Provincial, que regula las divisiones territoriales a los fines electorales y los límites de los circuitos electorales en sus artículos 39 y 40 respectivamente. Se propone incorporar el artículo 40 bis con el epígrafe “Adecuación de los circuitos electorales”, para el caso de que por vía legislativa se alteren los límites territoriales de los municipios, imponiendo el requisito antes mencionado.
La finalidad de la disposición es evitar que se sigan creando municipios sin adecuar los circuitos electorales, lo que genera graves conflictos pues provoca que existan ciudadanos de algunas comunas que no estén habilitados para elegir sus autoridades, e incluso que algunos ciudadanos estén habilitados para elegir autoridades de otro municipio en el que no vive pero al que pertenece el circuito electoral en el que vive.
En los últimos años, en ejercicio de la facultad constitucional del artículo 217, se sancionaron las siguientes leyes: ley 5071 de creación del Municipio de Colonia Pando –modif. por leyes 5098 y 6341–, ley 5570 de creación del Municipio de Villa Olivari, ley 5794 de creación del Municipio de Carolina, ley 6096 de creación del Municipio de 3 de Abril –modif. por ley 6281–, ley 6104 creación del Municipio de Pago de los Deseos, ley 6197 de creación del Municipio de San Isidro y ley 6339 de creación del Municipio de El Sombrero.
Cuentan además con media sanción y pasaron a Senado para su consideración el proyecto de de creación del Municipio de Cecilio Echevarría –expte. 10.445– y el proyecto de modificación de jurisdicción del Municipio de Carolina –expte.10.360–.
La creación de estos nuevos Municipios sin la re-adecuación de los circuitos electorales genera un conflicto en el cual los límites territoriales de dichos municipios no coinciden con los límites de los circuitos electorales, causando además una distorsión en el sistema de representación política en varios de los municipios.
Esta situación determina que se computen para los municipios creados los votos emitidos válidamente por electores que corresponden por su domicilio a la jurisdicción de otros municipios, afectando el derecho de los ciudadanos a elegir sus autoridades; contraviniendo normas constitucionales expresas ya que nuestra Constitución Provincial en su artículo 223 establece que “el cuerpo electoral de los municipios está compuesto por electores inscriptos en los registros cívicos que corresponden a su jurisdicción”.
Por su parte, la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 6042 establece en su artículo 213: “Participarán en las elecciones municipales los ciudadanos argentinos inscriptos en los padrones cívicos provinciales correspondientes a la jurisdicción territorial de cada municipio…”.
Al respecto de este conflicto existió controversia judicial, ya que la Junta Electoral de Corrientes por Acta N°18 del 4 de julio de 2013 dejó sin efecto y suspendió la convocatoria para elegir Intendente, Vice intendente y Concejales convocadas por Decretos del Poder Ejecutivo Provincial N°1093, 1096 y 1095 para el día 15 de septiembre de 2013 en los Municipios de San Isidro, Colonia Pando y Tres de Abril por haber constatado la imposibilidad fáctica y jurídica de llevar adelante los comicios. Esta decisión fue apelada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Electoral, la que dispuso la revocación del Acta N°18 y ordenó a la Junta avocarse a la organización, funcionamiento y desarrollo de los comicios convocados.
"Se han venido sancionando en esta Legislatura modificaciones de los límites municipales que ponen en peligro y violan groseramente ya a esta altura, nuestro sistema representativo. Estamos haciendo que pobladores, ciudadanos que habitan y tienen domicilio electoral en un territorio, voten por las autoridades de otro territorio y que ciudadanos que debieran votar por esas autoridades, no lo hagan” indica el diputado Ernesto Meixner, autor de la iniciativa.
Agrega que no sólo se viola el sistema representativo sino que se ven afectadas las autonomías municipales.
El acto electoral realizado en estas condiciones es susceptible de anulación ante planteo de un candidato de cualquiera de estos municipios por incumplimiento en el proceso electoral del artículo 223 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, la Ley Orgánica de Municipalidades y el Código Electoral.
Por ello, el proyecto establece introducir una reglamentación racional a la facultad constitucional, exigiendo que al presentarse un proyecto legislativo tendiente a crear un nuevo municipio se acompañe con un proyecto de adecuación de circuitos electorales.
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